Artículo 230 NOM-001-SEDE-2012¶
Contenido:
- Artículo 230 NOM-001-SEDE-2012
- 1.- ¿Cuáles son los requisitos mínimos para los conductores de acometida aérea?
- 2.- ¿Cuál es el despeje mínimo para acometidas aéreas sobre edificios?**
- 3.- ¿Cuál es la altura mínima del punto de fijación de las acometidas aéreas?
- 4.-¿Cuál es el despeje mínimo de las acometidas aéreas sobre áreas comerciales, estacionamientos, zonas agrícolas y otras áreas con tráfico de camiones?
- 5.- ¿Cuál es el despeje mínimo de las acometidas aéreas sobre aceras (sidewalks)?
- 6.- ¿Cuál es el despeje mínimo de las acometidas aéreas sobre entradas de vehículos, callejones y vías públicas?
- 7.- ¿Cuál es el despeje mínimo de las acometidas aéreas sobre entradas de vehículos residenciales?
- 8.- ¿Se puede enterrar un conductor neutro desnudo en el suelo en una acometida subterránea?
- 9.- Cuando los conductores de una acometida subterránea suben por un poste, ¿a qué altura mínima deben tener protección mecánica?
- 10.- ¿Se requiere sellado donde los ductos o conduits subterráneos ingresan a los edificios?
- 11.-¿Cuál es el tamaño mínimo permitido para los conductores de entrada de servicio?
- 12.- ¿Cuál es el tamaño mínimo del servicio eléctrico para una vivienda unifamiliar con una carga inicial de 10 kVA o más?
- 13.- Una vivienda tiene más de seis circuitos derivados de 2 hilos. ¿Cuál es el tamaño mínimo requerido para el servicio eléctrico de esta vivienda?
- 14.- ¿Se permiten empalmes en los conductores de acometida?
- 15.- ¿Se permite instalar conductores que no sean de acometida en los mismos ductos o canalizaciones?
1.- ¿Cuáles son los requisitos mínimos para los conductores de acometida aérea?¶
Respuesta: Deben tener un tamaño suficiente para soportar la carga que se les exige, pero no deben ser menores que el calibre # 8 AWG en cobre o # 6 AWG en aluminio, excepto en condiciones de carga limitada, donde pueden ser de hasta calibre # 12 en cobre templado (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-23).
B. Conductores de acometida aérea
230-23. Tamaño y ampacidad del conductor a) Generalidades. Los conductores deben tener suficiente ampacidad para conducir la corriente de la carga alimentada de acuerdo con las especificaciones aprobadas del suministrador y deben tener suficiente resistencia mecánica.
b) Tamaño mínimo del conductor. Los conductores deben tener un tamaño no menor que 8.37 mm² (8 AWG) si son de cobre o 13.3 mm² (6 AWG) si son de aluminio.
Excepción: En instalaciones que tengan únicamente cargas limitadas de un solo circuito derivado, como un pequeño calentador de agua de varias fases con regulación de potencia y similares, los conductores no deben ser menores a 3.31 mm² (12 AWG) de cobre.
c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra debe tener un tamaño del conductor no menor que el requerido por 250-24(c).
2.- ¿Cuál es el despeje mínimo para acometidas aéreas sobre edificios?**¶
Respuesta: Deben tener un despeje mínimo de 2.5 metros (8 pies) (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-24 apartado (a). Sin embargo, si el voltaje no excede los 300 voltios entre conductores y el techo tiene una pendiente de al menos 1/3, el despeje puede ser como mínimo de 90 centímetros (3 pies) (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-24 (a), Excepción 2).
230-24. Libramientos. Los conductores de acometida aérea no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas de tensiones menores a 600 volts, deben cumplir con (a) hasta (e) siguientes:
a) Sobre los techos de los inmuebles. Los conductores deben tener una separación vertical no menor que 2.50 metros por encima de la superficie de los techos. El libramiento vertical sobre el nivel del techo se debe mantener a una separación no menor que 90 centímetros del borde del techo en todas las direcciones excepto los siguientes.
Excepción 1: El área por encima de la superficie de un techo por la que pueda haber tráfico de peatones o de vehículos, debe tener una separación vertical desde la superficie del techo según las separaciones establecidas en 230-24(b).
Excepción 2: Cuando la tensión entre conductores no supere 300 volts y el techo tenga una pendiente de ⅓ o mayor se permitirá una reducción del libramiento a 90 centímetros. Excepción 3: Cuando la tensión entre conductores no supere 300 volts, la separación del techo puede reducirse hasta en 50 centímetros, si:
(1) los conductores de acometida pasan sobre el alero del techo en una longitud no mayor que 1.20 metros y la parte menor de acometida a 1.80 metros, y (2) terminan en una canalización de entrada o en un soporte aprobado. NOTA: Para los soportes en postes, véase 230-28.
Excepción 4: Los requisitos de mantener una separación vertical de 90 centímetros de la orilla del techo, no deben aplicarse al remate del conductor donde la acometida aérea esté sujeta a la pared de un inmueble.
Excepción 5: Donde la tensión entre conductores no exceda 300 volts y el área del techo esté resguardada o aislada se permite una reducción al libramiento hasta de 90 centímetros.
3.- ¿Cuál es la altura mínima del punto de fijación de las acometidas aéreas?¶
Respuesta: 3 metros (10 pies), siempre que se cumpla con el despeje requerido según el NOM-001-SEDE, Sección 230-24 (b) (ver también NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-26).
230-24. Libramientos. Los conductores de acometida aérea no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas de tensiones menores a 600 volts, deben cumplir con (a) hasta (e) siguientes:
b) Libramiento vertical para conductores de acometida aérea. Los conductores de acometida aérea de hasta 600 volts, deben cumplir la siguiente distancia mínima desde el nivel de piso terminado: (1) 3.00 metros a la entrada de la acometida a los inmuebles y además en el punto más bajo de la curva de goteo del cable aéreo a la entrada eléctrica del inmueble y las áreas sobre el piso terminado, aceras o cualquier plataforma accesible sólo para peatones, medidos desde el nivel final o superficie accesible desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 volts a tierra. (2) 3.70 metros sobre inmuebles residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión esté limitada a 300 volts a tierra. (3) 4.50 metros en las zonas de 3.70 metros, cuando la tensión sea superior a 300 volts a tierra. (4) 5.50 metros sobre la vía pública, calles o avenidas, zonas de estacionamiento con tráfico de vehículos de carga, vialidad en zonas no residenciales y otras áreas atravesadas por vehículos, tales como sembradíos, bosques, huertos o pastizales.
230-26. Punto de sujeción. El punto de sujeción de los conductores de acometida aérea a un inmueble u otra estructura debe estar a la separación mínima especificada en 230-9 y 230-24. En ningún caso, este punto de sujeción debe estar a menos de 3.00 metros del nivel del piso terminado.
4.-¿Cuál es el despeje mínimo de las acometidas aéreas sobre áreas comerciales, estacionamientos, zonas agrícolas y otras áreas con tráfico de camiones?¶
Respuesta: 5.50 metros (18 pies) (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-24(b)).
230-24. Libramientos. Los conductores de acometida aérea no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas de tensiones menores a 600 volts, deben cumplir con (a) hasta (e) siguientes:
b) Libramiento vertical para conductores de acometida aérea. Los conductores de acometida aérea de hasta 600 volts, deben cumplir la siguiente distancia mínima desde el nivel de piso terminado:
(1) 3.00 metros a la entrada de la acometida a los inmuebles y además en el punto más bajo de la curva de goteo del cable aéreo a la entrada eléctrica del inmueble y las áreas sobre el piso terminado, aceras o cualquier plataforma accesible sólo para peatones, medidos desde el nivel final o superficie accesible desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 volts a tierra.
(2) 3.70 metros sobre inmuebles residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión esté limitada a 300 volts a tierra.
(3) 4.50 metros en las zonas de 3.70 metros, cuando la tensión sea superior a 300 volts a tierra.
(4) 5.50 metros sobre la vía pública, calles o avenidas, zonas de estacionamiento con tráfico de vehículos de carga, vialidad en zonas no residenciales y otras áreas atravesadas por vehículos, tales como sembradíos, bosques, huertos o pastizales.
5.- ¿Cuál es el despeje mínimo de las acometidas aéreas sobre aceras (sidewalks)?¶
Respuesta: 3 metros (12 pies) (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-24(B)).
230-24. Libramientos. Los conductores de acometida aérea no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas de tensiones menores a 600 volts, deben cumplir con (a) hasta (e) siguientes:
b) Libramiento vertical para conductores de acometida aérea. Los conductores de acometida aérea de hasta 600 volts, deben cumplir la siguiente distancia mínima desde el nivel de piso terminado:
(1) 3.00 metros a la entrada de la acometida a los inmuebles y además en el punto más bajo de la curva de goteo del cable aéreo a la entrada eléctrica del inmueble y las áreas sobre el piso terminado, aceras o cualquier plataforma accesible sólo para peatones, medidos desde el nivel final o superficie accesible desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 volts a tierra.
(2) 3.70 metros sobre inmuebles residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión esté limitada a 300 volts a tierra.
(3) 4.50 metros en las zonas de 3.70 metros, cuando la tensión sea superior a 300 volts a tierra.
(4) 5.50 metros sobre la vía pública, calles o avenidas, zonas de estacionamiento con tráfico de vehículos de carga, vialidad en zonas no residenciales y otras áreas atravesadas por vehículos, tales como sembradíos, bosques, huertos o pastizales.
6.- ¿Cuál es el despeje mínimo de las acometidas aéreas sobre entradas de vehículos, callejones y vías públicas?¶
Respuesta: 5.50 metros o 18 pies (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-24 (b)).
230-24. Libramientos. Los conductores de acometida aérea no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas de tensiones menores a 600 volts, deben cumplir con (a) hasta (e) siguientes:
b) Libramiento vertical para conductores de acometida aérea. Los conductores de acometida aérea de hasta 600 volts, deben cumplir la siguiente distancia mínima desde el nivel de piso terminado:
(1) 3.00 metros a la entrada de la acometida a los inmuebles y además en el punto más bajo de la curva de goteo del cable aéreo a la entrada eléctrica del inmueble y las áreas sobre el piso terminado, aceras o cualquier plataforma accesible sólo para peatones, medidos desde el nivel final o superficie accesible desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 volts a tierra.
(2) 3.70 metros sobre inmuebles residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión esté limitada a 300 volts a tierra.
(3) 4.50 metros en las zonas de 3.70 metros, cuando la tensión sea superior a 300 volts a tierra.
(4) 5.50 metros sobre la vía pública, calles o avenidas, zonas de estacionamiento con tráfico de vehículos de carga, vialidad en zonas no residenciales y otras áreas atravesadas por vehículos, tales como sembradíos, bosques, huertos o pastizales.
7.- ¿Cuál es el despeje mínimo de las acometidas aéreas sobre entradas de vehículos residenciales?¶
Respuesta: 3.7 metros o 12 pies (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-24 (b)).
b) Libramiento vertical para conductores de acometida aérea. Los conductores de acometida aérea de hasta 600 volts, deben cumplir la siguiente distancia mínima desde el nivel de piso terminado:
(1) 3.00 metros a la entrada de la acometida a los inmuebles y además en el punto más bajo de la curva de goteo del cable aéreo a la entrada eléctrica del inmueble y las áreas sobre el piso terminado, aceras o cualquier plataforma accesible sólo para peatones, medidos desde el nivel final o superficie accesible desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 volts a tierra.
(2) 3.70 metros sobre inmuebles residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión esté limitada a 300 volts a tierra.
(3) 4.50 metros en las zonas de 3.70 metros, cuando la tensión sea superior a 300 volts a tierra.
(4) 5.50 metros sobre la vía pública, calles o avenidas, zonas de estacionamiento con tráfico de vehículos de carga, vialidad en zonas no residenciales y otras áreas atravesadas por vehículos, tales como sembradíos, bosques, huertos o pastizales.
8.- ¿Se puede enterrar un conductor neutro desnudo en el suelo en una acometida subterránea?¶
No; debe estar aislado (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-30). Excepción: se permite el uso de conductor de puesta a tierra de cobre desnudo para enterramiento directo, siempre que sea adecuado para las condiciones del suelo o esté instalado dentro de una canalización.
C. Conductores de acometida subterránea
230-30. Aislamiento. Los conductores de acometida subterránea deben tener aislamiento para la tensión aplicada.
Excepción: Se permite que el conductor puesto a tierra no tenga aislamiento, en los casos siguientes:
(1) Un conductor de cobre desnudo en una canalización.
(2) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo.
(3) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, sin tener en cuenta las condiciones del suelo, si forma parte de un cable especificado para uso subterráneo.
(4) Un conductor de aluminio o de cobre revestido de aluminio sin aislamiento o cubierta individual, si forma parte de un cable especificado para uso subterráneo directamente enterrado o dentro de una canalización.
9.- Cuando los conductores de una acometida subterránea suben por un poste, ¿a qué altura mínima deben tener protección mecánica?¶
Respuesta: 2.50metros o 8 pies (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 300-5(d)(1)).
Sección 300-5
d) Protección contra daños. Los conductores y cables enterrados directamente se deben proteger contra daño según se indica en (1) hasta (4) siguientes.
1) Que salen desde el nivel del terreno. Los conductores y cables enterrados directamente que salen desde el nivel del terreno y que se especifican en las columnas 1 y 4 de la Tabla 300-5, se deben proteger con envolventes o canalizaciones que se extiendan desde la profundidad mínima requerida en el inciso (a), hasta un punto situado a una distancia mínima de 2.50 metros sobre el acabado del terreno. No se exigirá en ningún caso que la protección requerida exceda los 45 centímetros por debajo del acabado del terreno.
10.- ¿Se requiere sellado donde los ductos o conduits subterráneos ingresan a los edificios?¶
Sí, para evitar la entrada de gases o humedad al edificio. Los conduits o ductos de reserva o no utilizados también deben sellarse (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-8).
230-8. Aplicado de selladores en las canalizaciones. Cuando una canalización de acometida entra desde un sistema de distribución subterránea, se deben utilizar selladores de acuerdo con 300-5(g). También se deben aplicar selladores a las canalizaciones de reserva o no utilizadas. Los selladores deben estar identificados para utilizarse con el aislamiento, blindaje u otros componentes.
11.-¿Cuál es el tamaño mínimo permitido para los conductores de entrada de servicio?¶
El tamaño mínimo del conductor debe ser tal que su ampacidad sea igual a la suma de las cargas no continuas más el 125 % de las cargas continuas. No obstante, si los conductores terminan en un dispositivo de protección contra sobrecorriente y un equipo listado que puede operar al 100 % de su capacidad nominal, no es necesario aplicar el 125 % (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-42 a).
230-42. Tamaño y ampacidad del conductor
a) Generalidades. La ampacidad de los conductores de acometida antes de aplicar cualquier factor de ajuste o de corrección, no debe ser menor a lo que se indica en (1) ó (2) siguientes. Las cargas se deben determinar de acuerdo con las Partes C, D o E del Artículo 220, según corresponda. La ampacidad se determinará de acuerdo a 310-15. La corriente máxima permisible de los electroductos (busway) debe ser el valor para el cual fueron aprobados:
(1) La suma de las cargas no continuas más 125 por ciento de las cargas continuas.
Excepción: Se permitirá conductores puestos a tierra no conectados a un dispositivo de protección contra sobrecorriente de un tamaño calculado al 100 por ciento de la carga continua y no continua.
(2) La suma de las cargas no continuas y las cargas continuas si los conductores de acometida llegan a un dispositivo contra sobrecorriente, cuando tanto dispositivo de protección contra sobrecorriente como su ensamble estén aprobados para operar al 100 por ciento de su valor.
12.- ¿Cuál es el tamaño mínimo del servicio eléctrico para una vivienda unifamiliar con una carga inicial de 10 kVA o más?¶
El servicio debe tener un tamaño mínimo de 60 amperios para un sistema de 3 hilos (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-79 c)).
Sección 230-79. Capacidad del equipo de desconexión
c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares, el medio de desconexión de los conductores de recepción del suministro debe tener una capacidad según la carga conectada.
En viviendas populares de hasta 60 m² no debe ser menor que 30 amperes.
d) Todos los demás casos. En todas las demás instalaciones, el medio de desconexión de los conductores de recepción del suministro debe tener una capacidad no menor que 60 amperes.
13.- Una vivienda tiene más de seis circuitos derivados de 2 hilos. ¿Cuál es el tamaño mínimo requerido para el servicio eléctrico de esta vivienda?¶
Los conductores de entrada de servicio deben tener una ampacidad no menor a 60 amperios para un sistema de 3 hilos (ver NOM-001-SEDE, Sección 230-79 c).
14.- ¿Se permiten empalmes en los conductores de acometida?¶
Sí, se permiten. Los empalmes pueden realizarse con conexiones sujetadas con abrazaderas o pernos. Si los empalmes están enterrados, deben hacerse con un kit de empalme subterráneo listado (ver NOM-001-SEDE-2012, Secciones 230-46, 110-4, 300-5(e), 300-13 y 300-15).
15.- ¿Se permite instalar conductores que no sean de acometida en los mismos ductos o canalizaciones?¶
No, excepto los conductores de puesta a tierra y los conductores de control para gestión de carga (ver NOM-001-SEDE-2012, Sección 230-7, con excepciones).
230-7. Otros conductores en canalizaciones o cables. No se deben instalar otros conductores en la misma canalización de la acometida, ni en el cable de acometida, excepto los siguientes.
Excepción 1: Conductores de puesta a tierra y puentes de unión. Excepción 2: Conductores de equipo de control de carga que tenga protección contra sobrecorriente.